¿Qué es una sesión?

Es una reunión de concejales conducida por el presidente del Honorable Concejo Deliberante que está acompañado por el secretario General. Allí se tratan asuntos de incumbencia del Concejo, de acuerdo con un orden del día, votándose los proyectos.

Las sesiones son públicas pero por decisión de la mayoría pueden hacerse secretas.

¿Qué tipos de sesiones existen?

Preparatorias: Como su nombre lo indica, tienen por finalidad preparar el próximo periodo legislativo. Durante la misma se incorpora a los concejales electos, y luego de que éstos hayan prestado juramento ante el Intendente (generalmente en un cuarto intermedio durante un acto aparte), se realiza la elección de autoridades (Presidente, Vicepresidente 1° y Vicepresidente 2°), quienes durarán un año en sus cargos y podrán ser reelectos.

Por lo general, se celebran el 10 de diciembre, en coincidencia con la asunción de los nuevos concejales, cada cuatro años.

Ordinarias: De acuerdo a lo resuelto por el Concejo Deliberante, son las sesiones desarrolladas el 1° y 3° jueves de cada mes del periodo legislativo, comprendidas entre el 1° de marzo hasta el 30 de junio y desde el 1° de agosto hasta el 30 de noviembre.

La primer sesión ordinaria se realiza, por lo general, el marzo y allí se establece cómo quedarán conformadas las comisiones permanentes.

Extraordinarias: Son las sesiones celebradas durante el período de receso legislativo y fuera de los períodos ordinarios y especiales de sesiones. Pueden ser convocadas por los concejales o el Intendente siempre que un asunto de interés público y de urgencia lo exija.

Poseen un temario de tratamiento acotado que solo se ocupa del asunto o asuntos que fija la convocatoria extraordinaria.

En estas sesiones también se realiza la renovación anual de autoridades, eligiéndose Presidente, Vicepresidente 1° y Vicepresidente 2° para el próximo período legislativo.

¿Quiénes pueden presentar proyectos?

La presentación de los diferentes tipos de proyectos pueden ser realizados por los concejales (uno o varios, en conjunto), los bloques, el Presidente del Cuerpo, o a través de peticiones de los ciudadanos o instituciones de la ciudad (clubes, escuelas, organizaciones no gubernamentales).

¿Cuál es el recorrido de un proyecto de ordenanza?

1. En principio, el proyecto debe ingresar a Mesa de Entradas del Concejo Deliberante, en donde se confecciona un expediente que lleva un número, la inicial del apellido del autor o de la Institución iniciadora, y el año en curso; y cuyas hojas son foliadas. Luego de este procedimiento, se lo remite a Presidencia.

Cabe mencionar que al autor de la iniciativa se le extiende una copia del proyecto, en cuya primera hoja se coloca un sello de Mesa de Entradas, en donde consta el número y la letra del expediente para su seguimiento.

2. Una vez en Presidencia, el presidente del Órgano Legislativo le da el visto bueno y lo remite a Secretaría General.

3. Secretaría General lo envía a Dirección Parlamentaria para que ingrese al orden del día de la sesión.

4. Dirección Parlamentaria confecciona el orden del día e incluye el expediente en el apartado Asuntos Entrados ya sea del Departamento Ejecutivo, Peticiones Particulares, Proyectos Presentados o Despachos de Comisiones.

5. Cuando el proyecto ingresa a la sesión, los Concejales pueden resolver su pase a Comisiones para su estudio, o bien, pedir su tratamiento sobre tablas, constituyendo el Cuerpo en Comisión.

*En el caso de los proyectos de resolución, éstos se consideran sobre tablas en el orden que hayan tenido entrada al Concejo, salvo resolución expresa de que sea destinado a Comisiones.

6. En las reuniones de Comisiones, los concejales debaten el proyecto y pueden realizarle las modificaciones que consideren pertinentes y, una vez que logran un acuerdo, surge un Despacho de Comisión.

7. Cuando el proyecto termina su recorrido por las Comisiones, ingresa nuevamente a la sesión  para la votación del despacho. Los concejales pueden aprobarlo por unanimidad o mayoría, o bien, enviarlo al archivo.

8. Una vez que el proyecto fue votado afirmativamente, es comunicado al Departamento Ejecutivo Municipal y si éste lo promulga, se convierte en ordenanza. En caso de que el DEM la vete parcial o totalmente, el Cuerpo Legislativo puede insistir en su sanción definitiva con el voto de cinco concejales, mediante resolución.

¿Qué es el orden del día?

Es un temario con los proyectos de resolución y ordenanza que serán tratados en la sesión. Allí es votado por los concejales donde, si logra la mayoría necesaria, es aprobado.

¿Qué significa “QUÓRUM”?

Es el número mínimo de concejales requeridos para comenzar una sesión. Para formar el quórum legal es necesaria la presencia de más de la mitad del número de concejales integrantes del cuerpo, en el Concejo Deliberante se necesitan 4 miembros.

¿Qué normas dicta el Honorable Concejo Deliberante?

Ordenanzas: Son normas emanadas por el Concejo Deliberante destinadas a legislar o dictar disposiciones de carácter permanente, cuyo cumplimiento compete al Municipio. También pueden modificar, derogar o suspender otra ordenanza.

Una vez sancionadas, fijan las pautas generales de convivencia social para todos los habitantes o visitantes de la ciudad y, por lo tanto, se constituyen como normas jurídicas para los ciudadanos, y su cumplimiento es de carácter obligatorio.

Su presentación es en forma de proyecto y cuando son aprobadas por el Concejo, son designadas por una numeración correlativa.

Resoluciones: Son proposiciones que expresan una opinión del Concejo sobre cualquier asunto de carácter público o privado; y manifiestan la voluntad de practicar algún acto en un tiempo determinado. Mediante una resolución se pueden pedir informes, realizar solicitudes y hacer declaraciones de interés Municipal.

Disposiciones: Son actos administrativos imperativos que tienen por objeto originar una decisión particular sobre la composición u organización del Concejo, o sobre una petición de un particular. Es una decisión que se expide para resolver sobre cuestiones internas del órgano, tales como su reglamento interno, organización del personal. etc.

Comunicaciones: Es una disposición que adopta el Concejo Deliberante con el objeto de contestar, recomendar, pedir o exponer algo. Puede estar destinada a otro órgano de gobierno u organismo particular.

¿Cuál es el orden de las sesiones?

1. Asistencia de los señores concejales

2 .Aprobación de la versión taquigráfica anterior

3. Turno de Homenajes en donde el Presidente del Concejo Deliberante concede la palabra a los ediles para recordar efemérides importantes.

4. Seguidamente, se procede a dar lectura a los Asuntos Entrados del Departamento Ejecutivo, Peticiones Oficiales y Peticiones Particulares. Todos estos expedientes pasan a comisiones para su estudio.

5. Luego se tratan los proyectos presentados por los ediles, si estos fueran proyectos de Ordenanza se envían a Comisiones para su tratamiento, y si fueran proyectos de Resolución, Comunicación o Declaración son tratados sobre tablas.

6. Como último punto, se tratan los proyectos que fueron presentados en sesiones anteriores y que ya tienen Despacho de Comisiones, es decir que ya han sido estudiados, los mismos son sometidos a votación, si resultan aprobados se envían al Departamento Ejecutivo para que éste los haga cumplir.